martes, 8 de abril de 2014

EL FOLKLORE - PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Las expresiones culturales de los pueblos andinos han servido de base al desarrollo de la “Música Andina” que tuvo un exito considerable en Europa y ha permitido a los grupos europeos grabar numerosos discos sin pagar derechos de autor, las melodias tradicionales siendo considerados “de dominio público”. Estos grupos “millonarios del disco” han ganado sumas importantes mientras las comunidades autóctonas creadores del folklore se quedaron sin ningún beneficio.

Hace más de 20 años, el Consejo Indio de Sud América habló al Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones indígenas de las Naciones Unidas, haciendo conocer su posición sobre esta realidad.

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CISA  -  Consejo Indio de Sud América

10 ° Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la ONU
Palacio de las Naciones
Ginebra

Tema 9a) Estudio del Control y la Posesión de la Propiedad Cultural de los Pueblos Indígenas.

EL CONSEJO INDIO DE SUD AMÉRICA - CISA- quiere hacer conocer su posicion con relacion al Arte y la Cultura de los Pueblos Indios:

 EL FOLKLORE -  PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 

- 1. LA DEFINICIÓN DEL FOLKLORE
Según el Comité de Expertos Gubernamentales (Unesco, 22-26 de febrero de 1982) el folklore, y en un sentido lato, la cultura tradicional, es una creación originaria de un grupo y fundada en la tradición, expresada por grupos o individuos reconocidos como respondiendo a las aspiraciones en la comunidad en cuanto éstas constituyen una manifestación de su identidad cultural y social. Las normas y valores se transmiten oralmente, por imitación o por otros medios.
Sus formas comprenden: el lenguaje, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los rituales, las creencias, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes.

El folklore de los pueblos indios es la expresión de su identidad, y por ser una creación colectiva necesita disposiciones legales específicas para el control y la posesión de la Propiedad Intelectual, indispensables para la protección contra la explotación y comercialización.

- 2. La PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR.
La posesión de la Propiedad Intelectual está reglamentado por una legislación nacional e internacional que reconoce únicamente el Derecho de Autor individual. Las obras folklóricas de las comunidades, creaciones colectivas, son considerados como de dominio público formando parte del patrimonio cultural del Estado Nacional.
Desde 1981, la UNESCO se preocupaba de la protección y salvaguardia del folklore, creando el Comite de Expertos Gubernamentales sobre la Salvaguardia del Folklore, y elaborando Disposiciones tipos para leyes nacionales sobre los aspectos Propiedad Intelectual de la protección de las expresiones del folklore. Sin embargo no consultaron a las organizaciones de las poblaciones indígenas.

Nosotros nos preguntamos:
-Como la producción intelectual y cultural de un Pueblo oprimido puede considerarse como el folklore de su Estado opresor?
-La protección de la propiedad intelectual no debería ser tarea propia de sus pueblos creadores?
-Y no deberían ser estos los únicos reconocidos como propietarios?
Nosotros hacemos estas preguntas porque en los llamadas países latinoamericanos no existe una verdadera asimilación entre Estado y Nación, ya que dentro sus territorios yacen naciones indias que son los verdaderos propietarios de la riqueza cultural, pero debido al reconocimiento tácito de sus estados opresores por los otros estados, estos se aprovechan de los beneficios que producen los primeros.
Las naciones y los pueblos indios, al estar bajo la dominación de estados que les oprimen, no pueden esperar una verdadera protección de sus bienes, ya que estos se preocupan más que todo en su integración o en su desaparición liza y llana. O sino en la nacionalización de su cultura: es decir, borrando las fuentes de donde provienen, haciéndola perder su característica originaria, y presentandola a la población llamada nacional ya lista para ser explotada. Dando de esta manera carta blanca al robo de la riqueza cultural del Pueblo Indio y a la desfiguración de la misma por medio de su estilización, modernización y a la recopilación por parte de pseudoautores de toda laya.

3. PROPOSICIONES.
- Que se tenga en cuenta y se de papel preponderante a las comunidades productoras de la riqueza cultural, tratando de que estas no sean solamente meros agentes testimoniales, sino que sean quienes perciban las tasas y los beneficios que deriven de su explotación.
- Para este fin es necesario la creación de un Derecho de Autor Colectivo que reconoce la propiedad intelectual de la comunidad indígena.
- Que se reconozca tambièn a los organismos que en representación de los pueblos, comunidades , naciones y organizaciones indias luchan y reclaman por sus riquezas culturales, dándoles representación en las organizaciones de la ONU, de la UNESCO y de la OMPI.
- Como todas estas actividades, aún aceptándolas al pie de la letra, no podrían tener validez, debido a que las poblaciones indias no tienen respaldo material y económico de ningún estado constituido, es que sería necesario que se cree un Centro indio de protección de los derechos de su producción cultural. Organismo que estaría conformado por los representantes de las diferentes organizaciones indias de las tres américas, quienes se encargarían de defender, almacenar, promover, promocionar, clasificar y estudiar las diferentes actividades culturales de los pueblos indios.

Ginebra, 29 de julio de 1992
Consejo Indio de Sud América CISA



ver tambien:        Archivo de la música autóctona de Bolivia

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